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27/07/22

Orden del Deporte Escolar, Curso 2024-2025

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE


ORDEN CYT/644/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el programa de deporte en edad escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025.
 

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE


ORDEN CYT/644/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el programa de deporte en edad escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025.

La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, recoge que la Comunidad de Castilla y León ostenta, a tenor del artículo 70.1.33º de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio. En su artículo 2, define el deporte en edad escolar como la práctica deportiva organizada por las administraciones y entidades a que se refiere el artículo 15 de la ley, realizada por deportistas en edad escolar en horario no lectivo. En este último artículo, se establece que el deporte en edad escolar podrá organizarse a través de los Juegos Escolares de Castilla y León y de los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León.
Además, la Ley 3/2019, de 25 de febrero, determina en su artículo 16 que el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León estará constituido por los Juegos Escolares de Castilla y León y los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León. 
Su aprobación y desarrollo reglamentario corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte.
El objeto de este programa es la regulación de los Juegos Escolares y los Campeonatos Autonómicos de Edad, fundamentalmente, sus destinatarios, las actividades y competiciones que se pretenden realizar, incluidos los entrenamientos de ambas, las categorías y edades, las entidades organizadoras y participantes o los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 25 de febrero, en su exposición de motivos, establece la necesidad de que la ciudadanía de la Comunidad cuente con profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de servicios profesionales de la actividad físico-deportiva, al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva, lo que redundará en una mejora de la calidad del sistema deportivo y del ejercicio físico. Para ello, en su Título VII, reconoce y ordena las profesiones de la actividad físico-deportiva, entre ellas, la de Monitor Deportivo y Entrenador Deportivo.
Los estilos de vida saludables, la seguridad en la práctica deportiva y la calidad del sistema deportivo, deben ser principios a aplicar en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, siendo necesario hacer referencia a lo largo del articulado de esta orden a las figuras de monitor y entrenador deportivos que, con los requisitos legalmente establecidos, son los que están habilitados, en cada caso, para la iniciación, instrucción y entrenamiento deportivo de los equipos participantes en las actividades y competiciones de este programa.
En el número 3, del apartado tercero del anexo a la presente orden, se mantiene la previsión de que en los juegos escolares puedan participar los equipos de clubes deportivos federados y de las secciones deportivas, cuando la entidad local organizadora así lo acuerde, no correspondiendo a la Comisión Provincial de los Juegos Escolares, y así dar mayor autonomía en la organización de sus competiciones y actividades a cada entidad local organizadora.
Por otro lado, y en relación con el número 5, del apartado tercero, la edad de nacimiento que se exige para participar en los Campeonatos Autonómicos de Edad es desde el 1 de enero de 2007, inclusive, y así garantizar que los nacidos en 2007 y 2008, que en muchas ocasiones son el intervalo de edades en categoría de edades de una modalidad deportiva, puedan participar en estos campeonatos.
Continua ese mismo apartado tercero, en su número 7, con la previsión de la edad mínima de los monitores, entrenadores y delegados participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, que en la fecha de presentación del formulario de participación previsto en los apartados décimo primero y vigésimo primero, tengan cumplidos los 18 años de edad, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la normativa de Juegos Escolares y Campeonatos Autonómicos de Edad de cada entidad local o federación deportiva de Castilla y León, establezca otras edades mínimas para los
monitores y entrenadores que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 16 años. 
En el número 1, del apartado quinto, se establecen las categorías y edades en los Juegos Escolares, diferenciando las del atletismo del resto de las modalidades deportivas, al ser demandado por las entidades locales organizadoras. Además, se prevé que estas entidades promuevan actividades y competiciones masculinas, femeninas o mixtas y así fomentar la participación de todos los deportistas.
La relevancia y la presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar es actualmente uno de los fenómenos culturales más destacables. Por esta razón, se considera de máxima importancia que los niños disfruten de buenas experiencias relacionadas con la actividad física y el deporte, ya que de esta forma se potenciará la adherencia a la práctica deportiva a lo largo de toda su vida. 
Para hacer posible esta presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar, y teniendo en cuenta que el deporte es un excelente medio educativo para el individuo durante su período formativo, ya que desarrolla la capacidad de movimiento, habitúa a la relación con los demás y a la aceptación de las reglas, a la vez que estimula la superación, se considera que el Programa de Deporte en Edad Escolar es una herramienta idónea.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y los artículos 8 y 16 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero.


DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025.

Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025, que figura como Anexo de la presente orden.

Disposición Adicional. Formularios. Forma y lugar de presentación.
1. Las comunicaciones a las que se refieren los números 3 y 4, del apartado sexto, el número 1, del apartado décimo primero y el número 1, del apartado vigésimo primero, así como las solicitudes a las que se refieren el número 3, del apartado décimo segundo, y el número 1, del apartado vigésimo, se efectuarán a través de los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Los interesados o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico, expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación, reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la comunicación o solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al comunicante o solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los interesados deberán cursar sus comunicaciones o solicitudes junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la administración pueda requerir a los interesados la exhibición del documento o de la información original, en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
3. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de esa notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado o, en su caso, del representante que haya designado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación, conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
4. La comunicación o solicitud incluye la declaración responsable relativa a los siguientes extremos:
a) A que todos los datos y documentos aportados en la comunicación o solicitud son veraces.
b) A que la persona firmante de la comunicación o solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del comunicante o solicitante.
5. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes y comunicaciones faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas, o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
6. Las entidades participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, son responsables de los datos aportados de deportistas, técnicos, entrenadores y delegados, en las comunicaciones y solicitudes previstas en la presente orden, habiendo recabado el consentimiento de los interesados o, en su caso, del padre, madre o tutor legal. A tales efectos, podrán utilizar el formulario denominado consentimiento informado/tratamiento de datos de carácter personal en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la Orden.
Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de junio de 2024.

El Consejero de Cultura,

Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

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