Ley 3/2019, de 25 de febrero, del Deporte de Castilla y León

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley

 

ÍNDICE

 

Exposición de motivos:

Título preliminar. Disposiciones generales.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Derecho al deporte y al ejercicio físico.

Artículo 4. Principios rectores.

Artículo 5. Deporte para personas mayores.

Artículo 6. Objetivos Generales.

Título I. Administración y organización de la actividad físico-deportiva.

Artículo 7. Competencias de la Junta de Castilla y León.

Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 9. Competencias de las provincias.

Artículo 10. Competencias de los municipios y resto de entidades locales.

Artículo 11. El Consejo del Deporte de Castilla y León.

Título II. Actividad deportiva.

Capítulo I. Deporte federado.

Artículo 12. Objeto del deporte federado.

Artículo 13. Selecciones de Castilla y León.

 

Capítulo II. Deporte popular.

Artículo 14. Actividad deportiva popular.

Capítulo III. Deporte en edad escolar.

Artículo 15. Estructura y ámbito de aplicación.

Artículo 16. Programa de Deporte en Edad Escolar.

 

Capítulo IV. Deporte universitario.

Artículo 17. Deporte universitario.

Capítulo V. Competiciones deportivas.

Artículo 18. Concepto y clasificación.

Artículo 19. Competiciones deportivas.

Artículo 20. Competiciones deportivas oficiales.

Artículo 21. Derechos de explotación de las competiciones deportivas oficiales.

Artículo 22. Competiciones no oficiales.

Capítulo VI. Licencias deportivas.

Artículo 23. Licencias deportivas.

Capítulo VII. Deporte autóctono.

Artículo 24. Deporte autóctono.

Capítulo VIII. Deporte de alto rendimiento.

Artículo 25. El deporte de alto rendimiento.

Artículo 26. Deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico.

Capítulo IX. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.

Artículo 27. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.

Capítulo X. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.

Artículo 28. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.

Título III. Agentes de la actividad deportiva.

Capítulo I. Deportistas.

Artículo 29. Derechos de los deportistas.

Artículo 30. Deberes de los deportistas.

Artículo 31. Protección de la salud.

Artículo 32. Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria.

Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.

Artículo 34. Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas.

Artículo 35. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.

Capítulo II. Árbitros y jueces deportivos.

Artículo 36. Árbitros y jueces deportivos.

Capítulo III. Otros agentes de la actividad deportiva.

Artículo 37. Voluntariado deportivo.

Título IV. Entidades deportivas.

Capítulo I. Disposiciones comunes.

Artículo 38. Clases y régimen.

Capítulo II. Clubes deportivos.

Artículo 39. Clubes deportivos.

Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.

 

Capítulo III. Secciones deportivas.

Artículo 41. Secciones deportivas.

Capítulo IV. Federaciones deportivas.

Artículo 42. Concepto y naturaleza.

Artículo 43. Ámbito.

Artículo 44. Estructura y organización.

Artículo 45. Núcleos de tecnificación deportiva.

Artículo 46. Funciones.

Artículo 47. Reconocimiento, constitución y revocación.

Artículo 48. Tutela.

Artículo 49. Régimen presupuestario.

Artículo 50. Código de buen gobierno.

Artículo 51. Estatutos.

Artículo 52. Extinción.

Artículo 53. Asociaciones de federaciones deportivas.

Capítulo V. Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 54. Sociedades Anónimas Deportivas.

Capítulo VI. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

Artículo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

Artículo 56. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

Título V. Instalaciones deportivas.

Capítulo I. Tipologías de instalaciones deportivas.

Artículo 57. Tipologías de instalaciones deportivas.

Artículo 58. Instalaciones deportivas de interés autonómico.

Capítulo II. Planificación y ordenación de las instalaciones deportivas.

Artículo 59. Parques de instalaciones deportivas.

Artículo 60. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.

Artículo 61. Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local.

Artículo 62. Mapa de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.

Artículo 63. Censo Local de Instalaciones Deportivas.

Artículo 64. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.

Artículo 65. Práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.

Título VI. Fomento, formación, empleo, investigación e innovación en la actividad físico-deportiva.

Artículo 66. Fomento de la actividad físico-deportiva y empleo.

Artículo 67. Formación deportiva.

Artículo 68. Investigación e innovación deportivas.

Título VII. Regulación del ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva.

Artículo 69. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva.

rtículo 70. Reserva de denominaciones.

Artículo 71. Monitor Deportivo.

Artículo 72. Entrenador Deportivo.

Artículo 73. Preparador Físico.

Artículo 74. Director Deportivo.

Artículo 75. Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales.

Artículo 76. Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León

Artículo 77. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.

Artículo 78. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.

Artículo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.

Artículo 80. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.

Artículo 81. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.

Artículo 82. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.

Artículo 83. Aseguramiento de la responsabilidad civil.

Artículo 84. Otros requisitos.

Artículo 85. Publicidad de los servicios físico-deportivos.

Título VIII. Régimen sancionador.

Capítulo I. Inspección en materia de actividad físico-deportiva.

Artículo 86. Función inspectora.

Artículo 87. Régimen de inspección.

Capítulo II. Potestad sancionadora en materia de actividad físico-deportiva.

Artículo 88. Concepto y competencia.

Artículo 89. Procedimiento.

Artículo 90. Régimen de responsabilidad.

Capítulo III. Infracciones y sanciones.

Artículo 91. Concepto y clasificación de las infracciones.

Artículo 92. Infracciones muy graves.

Artículo 93. Infracciones graves.

Artículo 94. Infracciones leves.

Artículo 95. Prescripción de las infracciones.

Artículo 96. Sanciones.

Artículo 97. Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículo 98. Prescripción de las sanciones.

Artículo 99. Concurrencia de responsabilidades.

Título IX. Régimen disciplinario deportivo y resolución de litigios deportivos.

Capítulo I. Potestad disciplinaria deportiva.

Artículo 100. Ámbito disciplinario.

Artículo 101. Procedimientos disciplinarios.

Artículo 102. Legitimación para recurrir las sanciones.

Artículo 103. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 104. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.

Capítulo II. Infracciones a las normas generales deportivas y sanciones disciplinarias.

Artículo 105. Concepto y clasificación de las infracciones a las normas generales deportivas.

Artículo 106. Infracciones muy graves.

Artículo 107. Infracciones graves.

Artículo 108. Infracciones leves.

Artículo 109. Prescripción de las infracciones.

Artículo 110. Sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 111. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 112. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 113. Multas.

Artículo 114. Sujetos responsables.

Artículo 115. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.

Artículo 116. Medidas cautelares.

Artículo 117. Publicidad de las sanciones.

Artículo 118. Ejecución de las sanciones.

Artículo 119. Extinción de la responsabilidad.

Artículo 120. Prescripción de las sanciones.

Capítulo III. El arbitraje y la mediación en materia deportiva.

Artículo 121. El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva.

Capítulo IV. Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Artículo 122. Definición y naturaleza.

Artículo 123. Funciones.

Artículo 124. Composición, estructura y funcionamiento.